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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1193
CORREDORES, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1193
Si se ha llamado a un corredor como perito a un juicio y se le formulan sólo preguntas de carácter abstracto, para contestar a las cuales no es necesario el examen de los libros de contabilidad ni la formación de una cuenta basada en ellos, no es aplicable el artículo 9o. del Arancel de Corredores, y si para el pago de los honorarios se aplica dicho precepto, con ello se infringen las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2364/31. García José Cristóbal. 20 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.