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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1192
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1192
La disposición procesal que ordena que, una vez entablada una demanda, no se admitirán a la parte actora, otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste, si son anteriores, que no tenía conocimiento de ellos, debe entenderse en el sentido de que sólo son documentos base de la acción, aquellos que se otorgaron especialmente para hacer constar de una manera concreta, la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, al provocar la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo civil directo 2364/31. García José Cristóbal. 20 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.