Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1221
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1221
Las tercerías de preferencia pueden oponerse en todo negocio, mientras no se haya hecho pago al actor, y se substancian en pieza separada, con los mismos trámites y procedimientos del juicio en que se oponen; es decir, son propiamente incidentales del juicio en que se promueven, y es éste el que les sirve de base; razón por la cual, las actuaciones de él deben ser tomadas en consideración, al fallarse la tercería, aun cuando no se ofrezcan como prueba; por otra parte, si el objeto de la tercería de preferencia, es que se declare mejor el derecho que nace del título presentado por el tercerista, que el que nace del título presentado como base del juicio principal, es indudable que el juzgador tiene forzosamente que hacer el estudio de ambos títulos, ya que, de otra manera, no estaría en condiciones de resolver cuál de los dos engendra derecho preferente.
Precedentes
Amparo civil directo 1495/31. Castorena Dagoberto J. y coagraviados. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.