Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362548
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1228
ACCION EN JUICIO, MODIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1228
Si demandó la totalidad de la prestación a un sólo de los deudores solidarios, y con posterioridad y por virtud de la ampliación de la demanda hecha antes de que existiera el cuasicontrato del juicio, se demandó la misma totalidad a los otros, es lógico que la acción se ejercitó en contra de todos los deudores mancomunados, sin que para ello pudiera ser obstáculo, el que primitivamente se haya dirigido la demanda sólo contra uno, por el total de la obligación, ya que el artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio del de comercio, dispone que intentada una acción y contestada la demanda, no puede abandonarse, para intentar otra en el mismo juicio, lo que, a contrario sensu, quiere decir que antes de que sea contestada la demanda, si puede modificarse la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 3821/27. Sánchez Gabito Vicente y coagraviados. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.