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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1229
BENEFICIO DE ORDEN Y EXCUSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1229
De conformidad con los artículos 1403 y 1727 del Código Civil, el fiador que se obliga solidaria y mancomunadamente con el deudor, no puede implorar los beneficios de división y excusión, aun cuando no haya renunciado expresamente los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 3821/27. Sánchez Gabito Vicente y coagraviados. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.