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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1260
SOCIEDADES, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1260
La sentencia que se dicta en el caso de la disolución o liquidación de un sociedad mercantil, resuelve sobre la procedencia de esa disolución y liquidación y no sobre la liquidación misma, la cual debe ser materia de un incidente. Este incidente debe ser resuelto por un fallo interlocutorio, después de haber oído a las partes, y esta sentencia, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, es apelable, por su carácter de interlocutoria, si es dictada en un juicio en el cual la sentencia definitiva sea recurrible por medio de la apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3540/25. Santurtún y Urrutia Juan, sucesión de. 22 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.