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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1264
BIENES RAICES, PROPIEDAD Y POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1264
Conforme al artículo 2852 del anterior Código Civil del Distrito Federal, si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que está otorgada la escritura pública, y si no hay escritura, luego que estén entregados los títulos de la finca; y si la ley da por comprobada la entrega de un bien raíz, por el sólo hecho de otorgarse o entregarse el título del mismo, de ese hecho nace también presuntivamente, la prueba de la posesión, por parte de la persona a quien se entregó el título de propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2759/32. García Florencio. 22 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.