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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1278
SUCESIONES, INTERVENTORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1278
Si bien la Corte ha resuelto que los interventores de la sucesiones, no poseen a nombre propio, también lo es que la resolución dictada en el juicio sucesorio, que los mande remover de su cargo, puede ser reclamada por ellos en amparo, por tratarse de resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, o sea, fuera de juicio, y además, es acto de imposible reparación, desde el momento en que no puede haber una sentencia definitiva que abarque todos los procedimientos del juicio sucesorio, y en el cual se pueda reparar el agravio relativo a la remoción.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10376/32. Chuca Pedro. 22 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.