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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1297
NACIONALIZACION DE BIENES, INTERPOSITAS PERSONAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1297
El artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que las presunciones son las que establece expresamente la ley; las que se deducen inmediata y directamente de la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Conforme a estos preceptos, el hecho de que un sacerdote del clero católico, en lo particular, aparezca como propietario de determinados bienes, no puede significar, presuntivamente, que sea una interpósita persona del clero, ya que no existe una ley de la cual se deduzca esto, inmediata y directamente y, en cuanto a las presunciones que necesariamente se deduzcan de un hecho comprobado, si éste consiste en que en la operación de compraventa de una finca, figuran sacerdotes católicos, no puede deducirse lógicamente, de ese sólo hecho, que sean interpósitas personas, si no existe ningún otro dato que corrobore tal suposición, ya que no hay ley que prohiba a los sacerdotes de cualquier culto, adquirir y tener en posesión bienes raíces, como personas particulares.
Precedentes
Amparo civil directo 2844/31. Agente del Ministerio Público Federal. 25 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 673, tesis 391, de rubro "NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS PARA LOS EFECTOS DE LA.".