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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1340
MEDIDAS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1340
No basta que una autoridad haga una prevención para que su falta de cumplimiento justifique la aplicación de las medidas de apremio, sino que es indispensable que la existencia que aquélla contiene, este justificada legalmente, y evidentemente no puede serlo una orden para la entrega de unos bienes secuestrados, dada a persona distinta de aquella que los tiene en depósito, precisamente por disposición judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 105/32. Huerta Evangelina. 26 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 5225, tesis de rubro "DEPOSITO, APREMIO IMPROCEDENTE EN CASO DE ENTREGA DEL.".