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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1413
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1413
Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte, ha establecido que el extraño al juicio, perturbado en su posesión, no está obligado a recurrir previamente a la tercería, para promover el amparo por violaciones al artículo 14 constitucional, por que el juicio de garantías sólo protege el hecho de la posesión actual, sin discutir las cuestiones de propiedad o posesión definitiva, que deben ser materia de juicio ante las autoridades comunes, también lo es que si el interesado ha hecho uso de la tercería, como consecuencia de la cual puede reconocérsele el dominio sobre los bienes embargados, y restituírsele la posesión de los mismos, es indudable que se está ejercitando un procedimiento o medio legal de defensa en el que, con mayor amplitud que en el amparo, puede conseguir las finalidades que en este último se propone alcanzar, motivo por el cual, el caso queda comprendido en el espíritu del artículo 43, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías. Por otra parte, si al practicarse el embargo, el quejoso era persona extraña al juicio, no lo es ya desde el momento en que interpone la tercería excluyente de dominio, que le da intervención en el procedimiento y es parte en el mismo y el acto no resulta de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2850/25. Spada viuda de Kamffer Rosa. 29 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.