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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1437
REGISTRO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1437
Al disponer las leyes nacionales que si uno de los libros del Registro Civil se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase, únicamente ha querido establecer, con claridad, que la prueba de instrumentos o de testigos sólo se admite para demostrar el correspondiente acto del Registro Civil, cuando no hayan existido registros, o se hayan perdido, o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pudiera suponer que estaba el acta, pero no que no merezcan fe las copias sacadas del duplicado, sino probándose que se destruyeron las actas originales; porque de entenderse así, también se tendría que probar, para sacar copias de los libros originales, que los duplicados no existían, o se habían perdido, o destruido. Si uno solo de los libros del Registro Civil se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba. La ley que estatuye la fuerza probatoria del Registro Civil, comprende, indistintamente, a las actas originales y a sus copias, asentadas en el duplicado.
Precedentes
Amparo civil directo 806/31. Castellanos Teresa y coagraviados. 31 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.