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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1438
REGISTRO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1438
Las actas del Registro Civil surten todos sus efectos como documentos públicos, mientras no sean tachadas de nulidad, la cual tiene que ser materia de la declaración correspondiente, en el juicio respectivo, y no constituye vicio de nulidad, el error en la designación de persona, si este error se advierte y se indentifica al individuo a quien se refiere el acta.
Precedentes
Amparo civil directo 806/31. Castellanos Teresa y coagraviados. 31 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.