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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1450
MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1450
De los términos y espíritu de los artículos 905 del Código Penal de 1817, 179, del similar vigente, y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que la persona que tenga que declarar como testigo en algún asunto judicial civil, está obligada a comparecer ante la autoridad judicial que la cite, para rendir su declaración; y de esta obligación que tiene la persona citada, de comparecer ante la autoridad judicial, surge la facultad de ésta, para hacer que se cumpla esa obligación, en los términos del artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Recurso de queja 66/32. Juez de Distrito en Querétaro. 3 de noviembre de 1932. Mayoría de doce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 308, última tesis relacionada con la jurisprudencia 188, de rubro "MEDIOS DE APREMIO.".