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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1471
ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1471
La ley civil determina que el cargo de albacea acaba por el término natural del encargo, que es el mismo término del juicio sucesorio; pero el solo hecho de que los interesados pidan y obtengan la separación del juicio sucesorio y que el Juez la acuerde, por ser todos mayores de edad, no significa que concluya el cargo de albacea; pues esa separación tiene por objeto el arreglo y terminación de la testamentaria o intestado, como lo establece claramente la ley procesal civil y la personalidad del albacea subsiste en los negocios pendientes contra la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3881/22. Vaca José. 4 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.