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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1481
JUECES DE DISTRITO, SENTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1481
No es verdad que los Jueces de Distrito deben ocuparse en sus sentencias, única y exclusivamente de examinar las razones en que la autoridad responsable apoya el acto reclamado; pues debiendo tener por objeto la sentencia que concede el amparo, el de nulificar dicho acto, tal efecto no debe producirse por el hecho de que no estén arregladas a la ley, las razones en que se apoyó la autoridad responsable, sino que debe examinarse la constitucionalidad del acto reclamado, independientemente de tales razones, el grado de que si por las pruebas presentadas en el juicio, se demuestra que aquél no es anticonstitucional, procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 888/30. González Pimentel Ramón. 4 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.