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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1514
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1514
El auto que manda certificar que la planilla está ajustada al arancel, no causa perjuicio irreparable al reo, ya que no implica que se le condene a pagar las costas y aunque es cierto que tal acto puede considerarse como preparatorio de otros posteriores, que pudieran agraviarlo, también lo es que, mientras no se verifiquen estos actos, no puede decirse que se causa agravio alguno y que, por lo mismo, se hayan violado las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3465/27. Compañía Hidroeléctrica Queretana, S. A. 7 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.