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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1517
MINISTERIO PUBLICO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1517
La tesis que ha sostenido que el agente del Ministerio Público no está obligado a dar fianza, apoyándose en que el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando exige fianza a las partes, releva expresamente de esta obligación al Ministerio Público, y de que existe el principio administrativo de que el fisco siempre es solvente, no puede tener aplicación en los casos de amparo promovido por el mismo representante social, cuando actúan en representación del fisco; porque en esa clase de asuntos se versan los intereses patrimoniales del Estado y debe quedar absolutamente equiparado a los particulares, sin poder alegar en su favor, privilegios de ningún género. Además, la fracción VI del artículo 107 constitucional, es bastante clara y terminante, cuando previene que sólo se suspenderá el acto reclamado, si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare; y como a este respecto, no hace excepción alguna, es evidente que en los juicios de amparo promovidos por el fisco, sólo procede la suspensión, cuando se otorgue la fianza respectiva.
Precedentes
Queja en materia civil 11/32. Agente del Ministerio Público Federal. 7 de noviembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.