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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1528
DERECHOS DUDOSOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1528
Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Civil del Distrito Federal, en el caso de duda debe resolverse en favor del que trata de evitarse perjuicios y no en favor del que pretende obtener lucro.
Precedentes
Amparo civil directo 1025/32. Lubián Ricardo. 8 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.