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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1534
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1534
Es indudable que, en términos generales, el principio de la temeridad es el que informa en nuestra legislación mercantil la materia de costas. Tratándose del caso especial de juicios ejecutivos, el legislador, al disponer que las costas queden a cargo del vencido, tomó en consideración la temeridad que demuestra quien se niega a cumplir obligaciones que constan en títulos fehacientes, así como la que tiene el que intenta una acción privilegiada, cuando el derecho no ha existido o ya esté extinguido; se advierte, pues, que en estos casos se acepta una solución que está de acuerdo con la propuesta por los partidarios del sistema del vencimiento, prohijado por los modernos procesalistas. De acuerdo con las ideas de los partidarios de este sistema, los derechos son absolutos y ciertos, no sólo como abstracciones, sino también por su importancia económica, y las decisiones que pronuncian los Jueces, no hacen más que reconocerlos, de manera que no deben ejercer influencia sobre su valor y, consiguientemente, éste no puede estar supeditado, ni experimentar variaciones, porque los sujetos pasivos, juzguen más o menos discutible el derecho que contra ellos se ejercita. De ahí, deducen que el juicio, como medio de conseguir el ejercicio del derecho, debe conducir a que éste sea declarado en la mayor integridad posible, en cuya virtud, y atendiendo a que todos los gastos para obtener el reconocimiento, significan una disminución en la importancia económica del derecho, concluyen que tales gastos deben ser restituidos al titular, para que no sufran detrimento por causa del pleito. La condena en costas, aparece así como un resarcimiento que procede siempre que se declare un derecho, y tiene el carácter de cosa accesoria del derecho declarado.
Precedentes
Amparo civil directo 3003/31. "La Paloma", S. A. 8 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 324, tesis 112, de rubro "COSTAS. APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE.".