Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1535
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1535
Cuando en un juicio, el demandado reconoce el derecho del actor, allanándose a cubrir la suerte principal cuyo pago se le reclama, así como una parte de los gastos erogados con motivo del juicio, si estos últimos no han sido pagados en su totalidad, el Juez, al dictar la sentencia, debe reconocer la responsabilidad del ejecutado, e incluir en la parte resolutiva, la correspondiente condena en costas, porque, de lo contrario, el ejecutante sufriría una disminución injustificada en el valor económico de su derecho y porque, a mayor abundamiento, sólo en esta forma puede el mismo Juez cumplir con lo preceptuado por el artículo 1396 del Código de Comercio, que habla de la obligación que corresponde al ejecutado, de satisfacer el importe de las costas, cuando no verifique el pago dentro del término del emplazamiento; y aun cuando la suerte principal haya quedado satisfecha, como en la sentencia debe consignarse una obligación de pago a cargo del ejecutado, resulta lógico que se manden sacar a remate los bienes embargados, para pagar con el producto que se obtenga, el importe de las costas, pudiendo, en estos casos, el Juez, hacer uso de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos Civiles, supletorio del de Comercio, para estimar las pruebas rendidas, a fin de determinar si son de una impertinencia notoria, imponiendo, en su caso, la obligación de pagar las costas motivadas por las mismas pruebas, a la parte que haya provocado su rendición.
Precedentes
Amparo civil directo 3003/31. "La Paloma", S. A. 8 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.