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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1590
COSTAS, REGULACION DE LAS EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1590
Si se reclama el pago de servicios profesionales, que están regulados por el arancel, sin acompañarse con la demanda la planilla respectiva, no puede la autoridad judicial hacer la justipreciación de tales servicios en el incidente que menciona el artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, porque esta disposición legal se refiere al caso muy distinto de que se haga condenación en frutos, intereses, daños o perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 3684/28. Ennis Andrew, sucesión de. 10 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.