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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1589
OSCURO E INEPTO LIBELO EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1589
La excepción de oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, queda perfectamente comprobada, si en la entablada por el actor, éste se limita a manifestar que reclama determinada cantidad, por concepto de servicios profesionales, pero sin especificar cuáles sean estos, ni menos el importe de cada servicio regulado conforme al arancel, como lo determina el artículo 2408 del Código Civil del Estado de Guanajuato, infringiéndose, por consiguiente, el artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles de la propia Entidad, que ordena que en la demanda debe fijarse con precisión y claridad lo que se pide, requisito éste, tan indispensable, que en caso de no cumplirse, es imposible para el demandado, contestar la demanda, y para el Juez, dictar su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3684/28. Ennis Andrew, sucesión de. 10 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.