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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1637
NULIDAD DE LO ACTUADO, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1637
Los incidentes en que se promueve la nulidad de lo actuado en un juicio, por su propia naturaleza y por su objeto, ponen obstáculo al curso del mismo, y éste, por tanto, debe quedar en suspenso. La tramitación de éstos incidentes, es de orden público, ya que la sociedad y el Estado, tienen interés en que no se continúe actuando en un juicio, en tanto no se resuelve lo que corresponda sobre la causa de nulidad alegada y, por tanto, procede conceder la suspensión mediante fianza, contra las resoluciones que nieguen la tramitación de esos incidentes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 40/32. Herrera Victoriano. 12 de noviembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.