Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362611
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1668
COMPETENCIA EN CONCURSO DE ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1668
Aunque contienden tribunales de diferentes entidades, se debe aplicar el Código de Comercio, que es federal, resolviéndose, conforme a él, que se competente el Juez del domicilio del deudor en los juicios de concurso de acreedores, y no pudiéndose probar cual es el domicilio, se determinará éste, por el principal asiento de los negocios del quebrado.
Precedentes
Competencia en materia civil 73/32. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Apan, Estado de Hidalgo, y Cuarto de lo Civil de esta Ciudad. 14 de noviembre de 1932. Mayoría de doce votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.