Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362612
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1703
TRANSPORTE, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1703
En este contrato suelen intervenir tres personas: el remitente que hace la expedición, el porteador que se encarga de cumplirla o hacerla cumplir y el destinatario a quien las mercancías van dirigidas. La carta de porte original, es la prueba del contrato y ofrece la medida de los recíprocos derechos, y el duplicado de ella, puede servir al remitente y al destinatario para hacerse reconocer y demostrar la entrega de las mercancías, si el porteador negare haberlas recibido.
Precedentes
Amparo civil directo 23/20. Peraza Buenfil Domingo. 16 de noviembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.