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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1719
PRUEBA TESTIMONIAL, CITACION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1719
Aunque es cierto que los artículos 373, 374 y 507 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito establecen: que las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, debiendo hacerse esta citación, a más tardar, el día anterior a aquel en que deba recibirse la prueba testimonial, y que debe recibirse con citación de la parte contraria y de los testigos, también lo es cuando la diligencia de prueba testimonial se ha diferido por una o varias ocasiones y la citación que se tacha de ilegal es la última, no deben tener aplicación las disposiciones legales antes citadas, ya que el espíritu de la legislación, al exigir el llamado oportuno de la parte contraria, consiste en darle tiempo para que prepare repreguntas, y si esta oportunidad ya que la ha tenido, por haber conocido el interrogatorio, en virtud de las anteriores citaciones, es claro que no debe tenerse por no rendida esa prueba, sólo porque la última citación no haya sido hecha con la oportunidad debida.
Precedentes
Amparo civil directo 7/32. Gil Tello Leonor. 16 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.