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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1751
NOTIFICACIONES AL MANDATARIO MUERTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1751
Si bien es verdad que el artículo 97 de la ley procesal, establece que las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por la ley, serán nulas, y que la parte agraviada podrá promover el incidente de nulidad correspondiente, también lo es que ese incidente debe promoverse dentro del mismo juicio, para cuyo efecto, la parte interesada debe estar pendiente de la tramitación del mismo; por lo que si fallece su apoderado, es a la misma parte interesada a la que corresponde intervenir personalmente en el negocio, por sí o por medio de nuevo apoderado, y si por descuido no procede así, debe soportar las consecuencias de su inactividad, pues la falta de aviso oportuno del fallecimiento de su apoderado a la autoridad del conocimiento, hace válida la notificación hecha a éste.
Precedentes
Amparo civil directo 3936/31. Mercado Luna Carlota. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.