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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1757
DACION DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1757
La dación en pago supone la entrega de una cosa distinta de la debida. La moneda no es otra cosa que un vehículo de valores, y es bien sabido que es sustituible por un documento mercantil destinado a la circulación de la riqueza y a la facilitación de las transacciones de todo género, como lo es el billete de banco y, en la actualidad, la mayor parte de los efectos de comercio, cuando son títulos de crédito al portador. Así pues, si un deudor paga a su acreedor, endosándole giros en moneda extranjera, y este último consiente, siendo estos valores de naturaleza análoga a la de la moneda, no pueden ser estimados como cosa distinta a la debida, si el acreedor se conforma con admitirlos como moneda extranjera, y con la equivalencia que les corresponde por el valor que la moneda mexicana tenía en la época de verificarse el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 2470/23. Silva Fernando y coagraviados. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.