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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1756
PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1756
Pago es el cumplimiento de una obligación, por la entrega de la cosa o cantidad, como se hubiere prometido; pero si el acreedor está facultado para renunciar su derecho y para remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, con mayor razón puede, por el sólo efecto de su voluntad, variar la forma de pago, admitiendo como tal, una cosa equivalente a la estipulada en el contrato; de suerte que si el acreedor admite giros en moneda extranjera, en pago de la moneda mexicana, pero siempre teniendo como base para la operación, el peso mexicano, lo que es perfectamente legal, conforme a los artículos 635 y 639, en su parte final, del Código de Comercio, el pago que en ésta forma se le hace, es perfecto, y con él queda extinguida la obligación del deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 2470/23. Silva Fernando y coags. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.