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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1757
LESION EN LOS CONTRATOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1757
Conforme al artículo 1657 del Código Civil del Distrito Federal, ninguna obligación se rescinde únicamente por lesión, salvo lo dispuesto en el artículo 2890 del citado código; de lo que se deduce que la rescisión pro causa de lesión, es una excepción a los principios generales de derecho, y la excepciones nunca pueden extenderse a casos no previstos de una manera expresa por la ley. En consecuencia, si en la compraventa es aplicable la referida excepción, nunca podrá aplicarse en los contratos análogos a aquella.
Precedentes
Amparo civil directo 2470/23. Silva Fernando y coagraviados. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.