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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1764
QUIEBRA, PERSONALIDAD DEL FALLIDO FUERA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1764
Si el quejoso reclama un acto que afecta el dominio de uno de sus bienes, puesto que se trata de firmar la escritura de venta de un inmueble de su propiedad, como consecuencia de una adjudicación, en un juicio fallado con anterioridad a su declaración de quiebra, el caso no se encuentra comprendido dentro de la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio, es decir, que ese juicio no es acumulable a los autos de la quiebra, y aun cuando el artículo 970 del mismo ordenamiento, dice que el fallido no podrá comparecer en juicio ni como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados, debe tenerse en cuenta que, en el caso, se trata de un juicio en el que no tiene personalidad el síndico, porque no puede ser atraído por el de la quiebra, y es indudable que sólo al fallido corresponde hacer la defensa de esos intereses.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1871/32. Lagos Luis. 30 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.