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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1766
OBRA NUEVA, SUSPENSION DE LA, EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1766
El hecho de que el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establezca que, el que con una obra nueva se crea perjudicado en sus propiedades, puede promover como acto prejudicial, la suspensión de dicha obra, no significa que esté obligado a seguir precisamente el juicio ordinario sobre propiedad, sino que también tiene derecho, en caso de que se le pretenda despojar o se le haya despojado ya de la posesión, de promover el interdicto correspondiente, sin perjuicio de que si es vencido en él, pueda hacer uso del juicio plenario de posesión, o del de propiedad, y si obtiene, sea su contrario el que tenga ese derecho, ya que sobre el particular, el Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, tiene disposiciones claras y terminantes.
Precedentes
Amparo civil directo 3921/30. Robertson J. A. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.