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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1767
SENTENCIAS EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1767
Conforme al artículo 540, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, los Jueces, en las sentencias que pronuncien, estimarán el valor de las pruebas, fijando los principios en que deseasen, para admitir o desechar aquéllas, calificación que la ley deja a su arbitrio; y si no cumplen con esta determinación, violan el artículo 872 del código antes dicho, y por ende, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3921/30. Robertson J. A. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.