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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1766
INTERDICTO DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1766
Si el que pide la suspensión de una obra nueva, por creerse perjudicado con ella, promueve interdicto de recuperar y tener la posesión, el Juez, según lo preceptuado en el Artículo 533 del Código de Procedimientos de Nuevo León, tiene obligación, al dictar la sentencia, de ocuparse de las acciones deducidas en la demanda y de las excepciones opuestas en la contestación, estudiando si de autos aparecen, o no, probados los hechos de la posesión de una parte, y de la perturbación o despojo por otra, a fin de declarar, o no, procedente al interdicto, y mandar, en el primer caso, amparar o respetar la posesión, dictando las intimaciones y providencias oportunas, y condenando en las costas, daños y perjuicios; y debe, en cualquiera de los dos casos, hacer la declaración de que se reserve su derecho al que lo tenga, para proponer la demanda de propiedad o de posesión definitivas, y si el Juez no hace esto, viola, por falta de aplicación, los artículos 866, 873 y 874, del cuerpo de leyes antes referido y, como consecuencia, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 3921/30. Robertson J. A. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.