Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362626
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1777
DEPOSITO, DEVOLUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1777
Tratándose de un depósito, cuya característica es la obligación que contrae el depositario, de guardar la cosa recibida y de restituirla en especie, sin facultad de usarla ni de aprovecharse de ella, es inconcuso que, si se prueba la acción intentada, necesariamente debe condenarse al depositario, a devolver precisamente los bienes que recibió, y si fueron billetes de banco, que legalmente dejaron de existir, aun así debe el depositario devolver exactamente lo recibido.
Precedentes
Amparo penal directo 2712/28. Herrera viuda de Tapia Hermelinda. 17 de noviembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.