Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362630
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1823
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1823
La resolución que se dicte, decretando una providencia precautoria y la que se dicte negando el levantamiento de la misma, son dos actos distintos y, por tanto, si la primera resolución, o sea, la que decreta una providencia precautoria, fue ya materia de un juicio de amparo, esto no es motivo para declarar improcedente el que se promueva contra la segunda, o sea, contra la resolución que niega el levantamiento de tal providencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4469/26. Compañía Bancaria y de Tranvías Wah Yick, S. A. 19 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.