Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362631
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1823
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN COAHUILA, LEVANTAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1823
Si no se promueve juicio alguno, antes de decretarse una providencia precautoria, ni dentro de los tres días siguientes a la misma, procede levantar el embargo, y si el Juez no lo hace, no aplica correctamente los artículos 233 y 234 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, y por tanto, viola las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4469/26. Compañía Bancaria y de Tranvías Wah Yick, S. A. 19 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.