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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1831
JUECES COMUNES, FIRMEZA DE SUS RESOLUCIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1831
Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden común, cuando éstos obran en auxilio de la Justicia Federal, y sólo pueden resolver sobre la suspensión definitiva, en los casos a que se refiere el artículo 31 de la ley reglamentaria respectiva, de acuerdo con la interpretación que esta Suprema Corte ha hecho de la disposición antes citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 11551/32. Aguilar Gildardo. 19 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.