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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1834
SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1834
La resolución que pone fin a un procedimiento contencioso dentro de un juicio sucesorio, es recurrible en la vía de amparo, ya que, dentro de ese procedimiento, puede privarse de defensa al quejoso, en los términos de las fracciones III y IV del artículo 107 constitucional, y cometerse las violaciones del párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución, además de que, tratándose de un caso de jurisdicción mixta, no existe la sentencia definitiva a que se refiere la fracción II del artículo primeramente invocado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 12092/32. Ginther Víctor, Jr. 19 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.