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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1861
SOCIEDADES, LIQUIDADORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1861
El liquidador o liquidadores, sustituyen en sus funciones a los administradores de una sociedad, ya que, con arreglo a los artículos 14 y 218 del Código de Comercio, el nombramiento de aquéllos, pone término al mandato conferido a éstos, y cuando entran a ejercitar las funciones que como tales liquidadores les corresponden, cesan las atribuciones de los administradores, siendo nulas las obligaciones que contraigan. De allí se desprende, lógicamente, que los repetidos liquidadores, por sustituir a los gerentes o liquidadores de una sociedad, tienen encomendadas, además de las funciones exclusivas de la liquidación, las que a dichos administradores o gerentes corresponden, y como éstos pueden comparecer en juicio, la misma representación debe admitirse respecto de los liquidadores.
Precedentes
Amparo civil directo 1143/24. González Agustín R. 21 de noviembre 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.