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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1880
COMPETENCIAS NO RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1880
Cuando el superior resuelve una apelación en materia de competencia, su resolución no admite más recurso que el de responsabilidad y aquélla debe cumplirse independientemente de ésta; pero cuando el tribunal de apelación no resuelve la controversia, no puede haber resolución que cause ejecutoria, y si se trata de un tribunal directamente supeditado a la Suprema Corte, por razón de jerarquía, como aquélla debe velar por la recta y cumplida administración de justicia, procede aplicar, por analogía, el artículo 126 de la Ley de Amparo y ordenar que se devuelvan los autos al tribunal que no resolvió, para que decida la controversia, con arreglo a sus facultades constitucionales; sin que se obstáculo alegar que la Suprema Corte no tiene facultad para resolver el conflicto, porque la cuestión no es la misma que la a que alude el artículo 126 citado de la Ley de Amparo, porque el artículo 106 de la Constitución, faculta a la Suprema Corte para decidir las competencias, llenando los requisitos que establece la ley, y para ordenar la separación de la autoridad responsable de su cargo y ordenar su consignación, cuando se llenen los requisitos que establece el tan repetido artículo 126 de la Ley de Amparo, pues si bien el remedio puede ser el juicio de garantías, dada la gravedad del caso, que envuelve una denegación de justicia, si el asunto se somete al conocimiento del Alto Tribunal, éste debe resolverse en los términos ya dichos, para salvar el precedente y evitar que ocurran en lo sucesivo semejantes irregularidades, ante la convicción de que la Suprema Corte les pone eficaz remedio con la oportunidad debida.
Precedentes
Queja en materia civil 128/32. Korting Hermanos. 21 de noviembre de 1932. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.