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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1908
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DEL VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1908
La fracción III del artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no exige que los testigos afirmen categóricamente, que vieron y presenciaron los hechos por ellos narrados, ya que entonces resultaría inútil o redundante la expresión de la razón de su dicho. La ley sólo pretende que los testigos declaren en forma que se desprenda que sus dichos son de ciencia cierta, con el fin de que pueda tenérseles como presenciales, y el hecho de ver, oír o presenciar, no únicamente puede tenerse como justificado, cuando se ha hecho constar precisamente con tales palabras, pues las personas que al declarar manifiestan constarles los hechos sobre los que se les interroga, y como razón de su dicho manifiestan circunstancias que les pusieron en condiciones de ser presenciales, indudablemente cumplen con los requisitos de la indicada fracción III del artículo 346 citado, en una forma evidente, y por tanto, sus dichos merecen fe.
Precedentes
Amparo civil directo 2815/30. Agente del Ministerio Público Federal. 24 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.