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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1934
HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1934
Las personas que detenten bienes que pertenezcan a una sucesión, por creer que tienen derecho a ello, en su carácter de herederos, no adquieren, por este hecho, una posesión en nombre propio y, por tanto, la entrega de tales bienes al albacea, no puede entrañar la privación de un derecho patrimonial, que pueden hacer valer dentro del juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1634/31. Arvizo viuda de Domínguez Julia y coagraviado. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.