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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1934
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1934
El amparo contra actos de la autoridad judicial es improcedente, si tales actos no tienen la condición de irreparables, y no tienen este carácter, los actos que, en virtud de una ejecutoria de amparo, quedaron sujetos, en sus efectos, a la resolución que se dictara en el procedimiento intentado ante la autoridad común, para desvirtuarlos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1634/31. Arvizo viuda de Domínguez Julia y coagraviado. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.