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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1970
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1970
Si se presta un denuncio de un fundo minero, y éste invade, en todo o en parte, terrenos de otro denuncio hecho con anterioridad, y respecto al cual se expidió el título correspondiente, y no se justifica que este título hubiese sido declarado caduco, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Minera, debe desaprobar el expediente relativo al denuncio posterior, no violando, con ello, las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1111/26. Salinas Doria Javier y coagraviado. 30 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.