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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1993
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1993
Sin un juicio de consignación y otro ejecutivo, se siguieron respectivamente entre distintas personas, y las acciones en ellos ejercitadas, fueron diversas, no puede considerarse que la sentencia dictada en el segundo, viole la verdad legal establecida por la sentencia recaída en el primero, si en éste se hizo un ofrecimiento de pago y consignación, y en el otro se intentó, en la vía ejecutiva, la rescisión de un contrato de compraventa, hace de la acción, lo que equivale a que la cosa demandada en ambos juicios no puede considerarse la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 1305/26. Ballinas Carlos. 30 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.