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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2009
ACTUACIONES JUDICIALES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2009
Las actuaciones judiciales llevadas a cabo en un juicio mercantil, ofrecidas como prueba en un juicio ordinario común, si hay identidad no sólo de personas, sino también de cosas y de acciones, y sólo la vía es distinta, si no se declaró nulo lo actuado en el juicio primeramente dicho, deben ser reputadas por la autoridad, como prueba, estando en la obligación de valorizar la misma, en atención a las demás pruebas rendidas, y si no lo hace, viola las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3253/30. Brachetti José. 1o. de diciembre de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.