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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2008
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2008
Cuando en una demanda de amparo se invocan, a la vez que la violación de las leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la Suprema Corte, al dictar su sentencia, resolverá primero sobre aquélla, absteniéndose de tocar la violación de leyes de fondo, siempre que encontrare justificada la primera y tenga por ella, que concederse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3253/30. Brachetti José. 1o. de diciembre de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.