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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2035
REMATANTE, RESPONSABILIDAD CIVIL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2035
Si un incidente de responsabilidad civil tuvo por objeto una acción personal, de esta índole es la obligación de restituir la cosa, impuesta por la sentencia incidental; y si aquélla (la cosa), ha pasado a poder de un tercero, en virtud de un remate, el rematante como causahabiente del obligado, sólo sucede a éste en el derecho de propiedad, mas no en cuanto a las obligaciones reales, ya que el remate traslada la propiedad de la cosa sin ningún gravamen, pasándola libre de ellos al adquirente por lo que, no tratándose de una obligación real, las reglas que deben seguirse al tratar de ejecutar una sentencia de esa naturaleza, son las que el Código de Procedimientos Civiles estatuye para la ejecución de sentencias que imponen prestaciones de hecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1583/31. Villarreal Flores Arturo. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.